sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de ejido (Municipal), con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350.Mtrs2), ubicado en el sector Pozo de la Vaca, Municipio Nirgua, estado Yaracuy; bienhechurias estas consistentes en: Primero: Construcción de veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74,mtrs), sobre una placa con malla y cabilla de 3/8, bases de 50x50, con paredes de bloques hasta un metro (1.mtr) aproximadamente, distribuida así: Una (1) sala de baño, una (1) sala recibo, una (1) cocina.- Segundo: Una casa de techo de zinc, piso de t.....