Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSE PASTOR GRIMAN Y EVELIN LUDMILA CORDOBA MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.517.271y V- 7.593.805, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 48 del año 1992.-