En mérito a todas las razones de hecho y de derecho arriba explanadas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente solicitud de ADOPCION CONJUNTA PLENA interpuesta por los ciudadanos ELIZABEHT ARCIA DE SAN MIGUEL y FRANCISCO JAVIER SAN MIGUEL, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al que se ordena remitir el expediente una vez transcurra el lapso de ley para que las partes interpongan recurso de así considerarlo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artíc.....