DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana ALEJANDRINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.852 y con domicilio en la calle 6, casa Nro. 6, San Gerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a consignar la identificación personal y el domicilio del o de los demandados, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la parte actora.