Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR PASAPORTE ESPAÑOL; incoada por la ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.823, con domicilio procesal en la urbanización Arco Iris, calle 1, casa Nº 22, sector Culantrillo con Avenida Ravell, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, en beneficio d su hijo, el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones tramitados conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.