Administrando Justicia en Nombre del a República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad del a Ley, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLET, AÑO COLOR 1981 MARRON, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS DEL VEHÍCULO: AMH363, SERIAL DE CARROCERÍA: 1G1AW69A9BR448326, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL ANTERIOR VO121SDHIEB117816, USO PARTICULAR; a la ciudadana DIORMELIS MAGLLORIS RODRÍGUEZ BARAZARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.285.255.