Este Tribunal revisado el presente asunto, en la decisión de fecha 17-11-2005, la juez de control N° 04, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentó su decisión en los artículos 250 y 251 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad de celebrarse la audiencia privada, atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad del delito, a la victima, y a la magnitud del daño causado, y la defensa no apeló de la decisión de imposición de la medida de privación de libertad. Así mismo en fecha 23-05-2006 cuando fue celebrada la audiencia preliminar y fue ratificada la medida de privación de libertad impuesta, el defensor no apeló de la misma. Y en fecha 08-12-2006 el Tribunal de juicio sustituyó la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa como es la de arresto domiciliario en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para asegurar las resultas del proceso ya que el ciudadano acusa.....