Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: El EMBARGO PREVENTIVO, sobre el bien descrito por la parte actora , sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesión jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano: DANIEL OSWALDO MORENO, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto. Este Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
La Abogada Asistente de la parte Actora, .....