En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", asistida por la abogada ANA G. FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistida por la abogada YAMILET MORGADO., Defensora Pública S.....