este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercer interviniente apelante, BAHÍA MOTORS C.A, contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana LEYDI EMAN, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 587/2013 de fecha 11 de abril de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a favor de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR interpuesta por BAHÍA MOTORS C......