Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, del artículo 19 del a Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y de los Artículo 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo y posterior remisión al archivo judicial, una vez que se cumpla el lapso de ley.