Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADRIAN ALBERTO ARRIECHE SORETT y TANIA LUCIA CARO, anteriormente identificados, DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 10 de Julio del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº94, Tomo I, Folios 190 al 191, del Libro de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el Año 1993.
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