En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana LOURDES GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.650, en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil COLEGIO MARCEL ROCHE, C.A según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de Junio de 2014, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Tomo 19-A, Numero: 52 del año 2014, debidamente asistida de la abogada SICLIMAR DUVELIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.796.303. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.944, sobre todos los bienes muebles e inmuebles, tan.....