PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana SARA VI ANGELICA SILVERA CAMPOS contra el ciudadano ANTONIO MESA MONTAÑEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana SARA VI ANGELICA SILVERA CAMPOS y el ciudadano ANTONIO MESA MONTAÑEZ, cursante el mismos al folio cuatro (04) del presente expediente, y en los cuales son del tenor siguiente: Yo, ANTONIO MESA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.633.680, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana SARA VI ANGELICA SILVERA CAMPOS,