Finalmente nos encontramos que la decisión objeto del recurso es susceptible de ser impugnada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 447 Ejusdem.
Con fundamento a lo antes explanado, se concluye, que el presente Recurso de Apelación cumple con los presupuestos del Artículo 437 de la norma adjetiva penal; en consecuencia SE ADMITE el presente Recurso de Apelación, Interpuesto Por la profesional del derecho LINA DUPUY RODRIGREZ, Defensora Privada del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.517,imputado por el Delito de Desaparición Forzada de Personas, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal.