DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente acción de cumplimiento de contrato de obra en virtud de que el actor no pudo demostrar que el valor de la mano de obra que ejecutó para el demandado la hubiera pactado con éste por un valor de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 16.500).-
Segundo: Se condena al demandante al pago de las costas procesales por haber sido vencido totalmente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Titular
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