este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: EDELMIRA NUÑEZ DE OÑATES, CARLOS ALBERTO OÑATES NUÑEZ, RICHARD ENRRIQUE OÑATES NUÑEZ y GABRIEL JESUS OÑATES NUÑEZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.973.103, V-7.554.066, V-7.911.144 y V-12.936.579, respectivamente; la primera conyugue y el resto hijos del ciudadano: CARLOS DE JESUS OÑATES