DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria de sentencia solicitada por el Abg. José Luís Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la recurrente ciudadana LEIDY EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.798.