En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano "Datos omitidos", en su carácter de padre biológico de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos "Datos omitidos", y "Datos omitidos", de conformidad con el artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 25, 26, 450 literal "J" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 210, 221, 230 del Código Civil. En consecuencia, se establece la filiación paterna con respecto al ciudadano "Datos omitidos". Así mismo conforme con el artículo 21 constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....