Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio JHOLEESKY VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.076, actuando en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente/solicitante en la presente causa, en la cual expone: "Solicito jurando la urgencia del caso un juego en copia simple del acta en la cual el tribunal dicta dispositivo relacionado con la suspensión de los efectos particulares (...) y otro juego de la misma acta en copia certificada. Juro la urgencia. Es todo."; a tal efecto, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, luego de la revisión de los presupuestos para el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas, previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que quien lo solicite sea parte en el juicio, y que los documentos cuyas copias fotostáticas certificadas se solicita consten en original y/o en copia certificada, provee de conform.....