Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.568, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana MARIA DORAIMA RAMIREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.989, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.