ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar a la referida ciudadana la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales a partir del seis (6) de septiembre del presente año, por concepto de obligación alimentaria para su hija. Igualmente el obligado de autos aportará para su hija 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, de asistencia médica y medicinas requeridas. Dicha cantidad corresponde al 19,51% del salario mínimo actual (Bs. 614.790,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de salarios perciba el obligado de autos, así como del incremento de los ingresos percibidos producto del libre ejercicio de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en los Artículos 369 .....