este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLORIA YAMILEX CHIRINOS BLASCO y NEISI JOSE SILVESTRE COSTERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 10.372.942 y 7.910.602, debidamente asistidos por el abogado JENNIFER CAROLINA MORLES PERDOMO, INPREABOGADO N° 119.473, por lo que se declara el divorcio por el Matrimonio Civil, por ante la hoy Coordinación de Registro de la Parroquia San Javier Marin del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 60 del año 1.987.
En relación a su hija que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) se establece: PRIMERO: Ambos p.....