Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano: EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.370 y de este domicilio.
Segundo: se ordena la devolución de los documentos originales que corren en los folios 2 al 12, dejando en su lugar copia certificada de los mismos las cuales serán tramitadas a costa de la parte demandante.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.