"...Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada..."
Analizado el escrito presentado, por la representación fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 05 de junio de 2007 y visto que en fecha 16 de mayo de 2008, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 10 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segun.....