Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción intentada por el ciudadano GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, asistido de la abogada ESMERALDA RAMBÖCK, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.628, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Teniente Coronel ciudadano OSWALDO RAMÓN CARDOZO BELISARIO, antes identificados, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que las regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región C.....