PRIMERO: La invalidez de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACIÓN, por carecer del requisito establecido en el ordinal 8 del articulo 410 del Código de Comercio, relacionado con la firma del que gira la letra de cambio (librador).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.