El día de hoy 11-11-2011, vista la diligencia suscrita por WILLIAM ALBERTO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.270.531, en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PINTO, Ipsa Nº 57.519, en la cual manifiesta, a este Tribunal, su decisión de DESISTIR del presente juicio, incoado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión.