DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como Único Universales Herederos, a la adolescente FRANYERLI LISBELLA QUERO VILLALOBOS a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al ciudadano FREDERICK NEMECIO QUERO VILLALOBOS de la de cujus ROSA IRENE VILLALOBOS VERASTEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.515.950 y falleció en fecha 28 de Diciembre de 2004, dejando.....