Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana ROSA MARIA LOPEZ PARRA contra JOSE POLICARPO PARADA, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE el día 16 de Enero del 1985, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 07 , folio 24, 25 y 26, tomo I, de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año 1985. SEGUNDO: Se ordena participar l.....