...REPONE LA CAUSA de conformidad con el artículo 245 del código de procedimiento civil al estado en que el tribunal de cognición se pronuncie sobre la procedencia de la transacción celebrada entre las partes demandante y demandado de fecha 26 de noviembre de 2008 y que consta en el folio 28 con su vuelto y de prosperar ésta impartir su homologación. En consecuencia se declara la nulidad del auto de fecha 20 de enero de 2009 cursante al folio 35.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.