este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO y BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, folios 67 (vuelto) y 68 de fecha 17 de diciembre de 1960. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: "BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA", siendo lo correcto: "BELÉN GONZALEZ SILVA"; de igual forma donde aparezca "BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA", lo correcto es "BELÉN GONZALEZ SILVA".