En el día de hoy 12-01-2012, siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS VÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.210.569, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la audiencia preliminar y estando presente sólo la parte demandada, representada en este acto por los Abogados: JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO Y JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.551 y 105.305, respectivamente. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.-