acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano WILFRE JOSE LOBO RIVERO, se comprometió en pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, en fracciones de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenal, a partir del presente mes; en comprarle los útiles escolares a su hija identidad omitida de acuerdo con la lista que le suministren en la escuela, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por aguinaldos en el mes de diciembre de cada año. Todos estos conceptos serán depositados puntualmente en la cuenta de ahorro que a favor de los niños identidad omitida abrirá la madre de estos ciudada.....