REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Doce de Febrero del año Dos Mil Ocho.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUDITH MERCEDES TORRES CHAVEZ y LUIS ALBERTO COVA CORREAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.258.780 y V-16.455.067, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40,oo), comenzando a partir del Viernes 08/02/2008; adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasione el niño por atención médica, med.....