DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Inadmisible la acción de Amparo (Habeas Corpus) y Seguridad Personal interpuesto por el Abg. Rubén Salinas Sirit, Inpreabogado N° 100.976, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Alexis Antonio Álvarez Perozo, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.308.833, en virtud de que no existe la posible violación algún derecho o garantía constitucional, configurándose el ordinal.....