..., DECLARA: PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado, con posterioridad a la interposición de la demanda, reponiendo la causa al estado de su admisión, por emanar el fallo de un juez incompetente, de conformidad con el principio del juez natural, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que resulte competente, y se ordena, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a los fines de que remita la presente causa al tribunal que corresponda por distribución. Se ordena la notificación de las partes mediante boletas.