Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, sigue la ciudadana OMAIRA ALEXANDRA BANGUERA ESPINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.918.945, inscrita en el Inpreabogado con el número 172.725, contra el ciudadano DAVID GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.908.546, domiciliado en la calle 35 con avenida 9, sector el samán, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por no llenar las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico interno venezolano, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Códig.....