este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ZAYDEE AGUSTINA COROMOTO RIVAS RAMIREZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5.457.823 y domiciliada en la Calle Bolívar, Nº 69, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutoría de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.428, la cual se había venido desempeñando como tutora interina, designada por este Despacho, según sentencia de fecha 20 de junio de 2011, por lo que se mantendrá en ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido cargo o en cual.....