Esta Corte observa que no es posible homologar dicha solicitud de Desistimiento, en primer lugar y es la causa fundamental que dicha acción de amparo ya había sido resuelta en el seno de la Corte de Apelaciones, previo al análisis de esta solicitud, tal como se constata de decisión agregada a los folios dieciocho (18) al veintisiete (27), pero además tampoco hubiese podido ser homologado dicho desistimiento, por cuanto la solicitud no estuvo suscrita por los investigados, por lo que sobre la base de los fundamentos expuestos no se homologa la solicitud de desistimiento presentada por el Abogado Omar Antonio González Pérez y así se decide.