este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 14/06/2014, de 10 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 16/8/2017, de 6 años de edad a la ciudadana ARMINDA YUMILA SILVERA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.096.263, domiciliada en el Jobito calle principal sector villa los Ángeles casa Nº 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los niños deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley