Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano WILFREDO JESÚS GUTIERREZ QUEVEDO contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA VELAZCO GUTIÉRREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 04 de Julio del año 1981, por ante el Registro Civil de Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcon, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 119 de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho .....