Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.568.779 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que fomentó en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (224,65 Mts2) Ubicada en la calle 3 entre avenidas 10 y 11 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de Una casa de vivienda Unifamiliar, distribuida en tres habitaciones, una cocina, un lavandero, un baño, sala-comedor y sala de estar, construida con pared.....