Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin efecto el nombramiento del defensor Ad-litem JORGE MONTILLA, en consecuencia se declara la Nulidad de la designación y juramentación del mismo. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda designar como Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JORGE JOSÉ GALLARDO PARRA, plenamente identificado en autos, a la abogada REYNA BETANCOURT, Inpreabogado Nro. 183.343, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de cumplir bien y fielmente con su cargo. Líbrese boleta. CUARTO: No.....