este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: "GILBERTO ANTONIO, GERARDO RAMON, ADRIAN JOSE, RONNY EMERSON, RONMY ANDERSON Y ALFONSO ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V- 7.557.412, V- 7.587.627, V- 10.366.371, V- 18.881.862, V- 19.355.445 y V- 17.157.691" en su orden, asistidos por el Abogado ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificado, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.