En consecuencia; deberá permanecer la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , bajo la responsabilidad de custodia de los ciudadanos EDITH LILIBETH NAVAS TORRES y CARLOS EDUARDO PINEDA, plenamente identificada; en el hogar de éstos, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de la adolescente y la niña, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de la adolescente y la niña; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de la adolescente y la niña de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera.....