En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes, por lo tanto se acuerda el DIFERIMIENTO de ésta Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-