corrige los errores señalados, en consecuencia, en el error incurrido en la línea 6 del primer párrafo del folio 50, en donde dice: quien en lo adelante se llamará: "MARIA NELA RIVERO GRIMAN", el mismo debe ser el siguiente: "quien en lo adelante se llamará: MARIA NELA RIVERO MARIN", y en la línea 11 del referido folio, en donde dice: quien en lo adelante se llamará "MARIA NELA RIVERO GRIMAN", el mismo debe ser el siguiente: "MARIA NELA RIVERO MARIN", que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 27/02/2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase anexo a oficio, copia certificada del presente fallo a los organismos