En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, por la Defensa Publica, actuando por petición del ciudadano JONH EDDUAR MARIN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.002.184, domiciliado en la urbanización San Antonio, Transversal 5 casa Nº 17-2 A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de la ciudadana ROSMARY SOLEDAD MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.776, quien puede ser localizada en FUNDESOY, ubicado en la sexta avenida con Guaya.....