En consecuencia vista la solicitud de nombramiento de curador AD HOC presentada por la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.368.983, asistida por el abogado EDGAR FERNANDO ABREU, INPREABOGADO No. 140.803; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Designa como curador AD HOC de las niñas( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) a su abuela materna ciudadana LILA MARITZA SIVIRA DE ANAHOLI, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 3.095.429, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certific.....